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jueves, 16 de septiembre de 2010

ES LEGAL COMPARTIR WI-FI???

Si una comunidad de vecinos comparte el WI-FI es legal: Lo pueden hacer sin tener que registrarse como operadores, según la CMT.

Las comunidades de vecinos pueden compartir una red de telecomunicaciones a través de conexiones inalámbricas WI-FI o PCL sin tener que registrarse como operadores. Lo dice una resolución aprobada en la última reunión del consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. De esta forma si uno contrata los servicios de una compañía puede legalmente distribuir su señal para uso de todos en el edificio.

La CMT responde a una duda planteada en marzo de 2009 por un particular, que preguntaba si una comunidad podía dar ese servicio en régimen de contraprestación, y sufragado por todos los vecinos que contarían con una clave para acceder a la red.

La CMT analizó la situación en distintos países y constató que en varios no es necesario que la comunidad se registre como operador.

Así que el organismo concluyó que el régimen de notificación y registro sólo es de aplicación para aquellos que presten servicios a terceros con ánimos de lucro, que no es éste el caso de los vecinos.

Además, porque la red y el servicio no están abiertos al público en general y la comunidad no se hace responsable del servicio, ni ofrece atención al cliente, por lo que no necesita registrarse como operador.

La CMT explica en su resolución que la comunidad de vecinos no debe inscribirse en el Registro de Operadores porque el WI-FI no está abierto al público en general y, por tanto, el número de usuarios del WI-FI no es masivo, los vecinos no tienen ánimo de lucro y entre todos sufragarán los costes de la red; no es la misma comunidad de vecinos la que presta el servicio de acceso a Internet mediante WI-FI ni ofrece un servicio de atención al cliente.

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